¿Qué es el IBI? Todo lo que necesitas saber

Vivienda

En nuestro país la compra de una vivienda sigue siendo una meta aunque las condiciones para ello no sean favorables. La situación económica impide a muchos plantearse esta opción. Además, cada vez son mas los que apuestan por el alquiler, convencidos de que es la mejor opción.

Ser propietarios de una vivienda supone una gran inversión. A los gastos de la compra y la hipoteca hay que sumar la necesidad de reformar la vivienda si es antigua, o de amueblarla si es nueva.  Además, por supuesto, de unos gastos fijos entre los que se incluyen los gastos en servicios, el seguro del hogar o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

¿Qué es el IBI?

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo. Un gasto que todo aquel propietario de una vivienda, local o plaza de garaje ha de pagar anualmente al Ayuntamiento correspondiente.

IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles comienza a pagarse con periodicidad anual desde el preciso momento en el que inscribes una propiedad en la Dirección General del Catastro. No supone la misma cantidad de dinero en todo el territorio nacional, sino que varía dependiendo de cada Comunidad Autónoma.

La base imponible del IBI viene dada por el valor catastral definido por el Catastro Inmobiliario, y es la suma del valor del suelo y la edificación. Para su cálculo se utilizan unos coeficientes que realiza el Ministerio de Hacienda, estipulados en la Ley de Haciendas Locales, que son los siguientes:

  • Bienes urbanos: entre el 0.4% y el 1.10%
  • Bienes rústicos: entre el 0.3% y el 0.9%
  • Bienes especiales: 0.6%, de carácter supletorio.

Existen algunas propiedades exentar de pagar el IBI, como tendrás posibilidad de leer a continuación, y otras en los que el pago del IBI puede reducirse gracias a una serie de bonificaciones. Suelen beneficiarse de estas bonificaciones las viviendas de protección oficial durante los 3 primeros años y los inmuebles rústicos de cooperativas agrarias. Además también pueden aplicar los Ayuntamientos bonificaciones a aquellas viviendas cuyos propietarios sean familias numerosa.

Inmuebles exentos de IBI

A pesar de que este impuesto hemos dicho grava todos los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales con derechos de propiedad, real de usufructo, de superficie o concesión administrativa sobre ellos o los servicios públicos que presten, existen una serie de excepciones:

  • Los edificios considerados como propiedad del Estado ya sea a nivel nacional, de Comunidades Autónomas o a nivel local.
  • Los edificios de carácter diplomático como, por ejemplo, las embajadas de otros países en España.
  • Los bienes y edificios propios de la Iglesia Católica.
  • Propiedades pertenecientes a organizaciones como Cruz Roja.
  • Edificios relacionados con la red de ferrocarriles de España.
  • Los edificios pertenecientes a Patrimonio Nacional como monasterios, museos, edificios históricos, etc.

¿Cómo se paga?

Existen diferentes formas de hacer el pago. Puedes acudir personalmente a la oficina de recaudación del Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre la propiedad en el plazo estipulado. No es la alternativa mas popular, sin embargo, hoy en día. Lo habitual es apostar por la domiciliación bancaria, con la que además de recibir bonificaciones, puede estar permitido el pago fraccionado.

Domiciliación del IBI

Cada municipio decide el período de pago del IBI. Esto obliga, en caso de no domiciliar este impuesto, a estar pendiente de los bandos o notificaciones del ayuntamiento para que no se pase el plazo. Existen penalizaciones por retrasarse en el pago, pudiendo ascender el recargo hasta el 20% de la cuota de IBI que te corresponda.

¿Estás pensando en comprar una casa o un piso? Recuerda que tan pronto como la adquieras tendrás la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro y pagar el IBI. Si te preocupa cuánto tendrás que pagar o prefieres conocer la cifra de antemano para no llevarte sorpresas después, podrás consultarlo en el Ayuntamiento o preguntárselo a los propietarios si es de segunda mano.


Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

  1. Responsable de los datos: Miguel Ángel Gatón
  2. Finalidad de los datos: Controlar el SPAM, gestión de comentarios.
  3. Legitimación: Tu consentimiento
  4. Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  5. Almacenamiento de los datos: Base de datos alojada en Occentus Networks (UE)
  6. Derechos: En cualquier momento puedes limitar, recuperar y borrar tu información.