¿Vas a viajar próximamente? Entonces te interesará saber que el pleno del Parlamento Europeo confirmaba la semana pasada el acuerdo para extender el marco legal del certificado covid digital de la UE doce meses más. Las normas actuales, que expiraban la próxima semana, estarán vigentes, por tanto, hasta el 30 de junio de 2023.
El acuerdo señala que si la evolución de la pandemia lo permite, el certificado podría ser eliminado antes. Pero por el momento evitar restricciones a la libre circulación en la UE en caso de nuevas variantes u otras amenazas relacionadas con la pandemia sigue siendo la prioridad.
El acuerdo
El pasado 23 de junio los eurodiputados respaldaron este acuerdo de prorroga. ¿Con que objetivo? Con el de evitar restricciones a la libre circulación en la UE en caso de nuevas variantes u otras amenazas relacionadas con la pandemia.
Debido a la evolución impredecible del virus, el Parlamento extendía así la aplicación del certificado un año más, hasta el 30 de junio de 2023. “Para garantizar que los ciudadanos siguen teniendo derecho a la libertad de movimiento dentro de la UE”, se recogía en el acuerdo como objetivo.
La revisión
La Comisión Europea también acordaba evaluar el impacto de la herramienta sobre la libre circulación y los derechos fundamentales antes del final de 2022. Lo hará a través de un informe que presentará antes del 31 de diciembre y que podrá ir acompañado de nuevas propuestas legislativas.
En función de los resultados podrán proponer su prolongación. Pero también su derogación si la situación de la salud pública lo permite, a la vista de los últimos dictámenes científicos del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y de la Comisión de Seguridad Sanitaria.
Certificado COVID
El marco del certificado COVID digital de la UE permitirá la expedición, la verificación y aceptación transfronterizas de cualquiera de los siguientes certificados:
- Certificado de vacunación: confirma que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 en el Estado miembro que expide el certificado.
- Certificado de prueba diagnóstica: confirma que el titular realizó una prueba NAAT o una prueba rápida de antígenos enumerada en la lista común y actualizada de pruebas rápidas de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación del Consejo de 21 de enero de 2021, llevado a cabo por profesionales sanitarios o personal cualificado para realización de las pruebas en el Estado miembro que expide el certificado, y que indique el tipo de prueba, la fecha en que se realizó y su resultado.
- Certificado de recuperación: confirma que, tras un resultado positivo de una prueba NAAT realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado para la realización de pruebas, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2.
Los Estados miembros deben expedir dichos certificados en formato digital o en papel, o en ambos formatos. El fin no es otro que garantizar la interoperabilidad y la igualdad de acceso a los certificados a todos los ciudadanos de la Unión. Además, los Estados miembros deben garantizar la autenticidad, validez e integridad de los certificados mediante la utilización de sellos electrónicos.
Si aun no lo tienes y vas a viajar próximamente, ¡descárgatelo! para no tener problemas.