El TSJCV reconoce el complemento por cuidar a su nieta en acogida

  • Primera resolución en la Comunidad Valenciana que admite el complemento por brecha de género a una abuela que cuidó a su nieta en acogimiento.
  • El TSJCV revoca la negativa del INSS y de un Juzgado de lo Social de Elche, interpretando el artículo 60 de la LGSS conforme a su finalidad.
  • La Sala destaca que el derecho pivota en el cuidado efectivo, no en el vínculo biológico, y cita la protección a familias acogedoras.
  • El fallo puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo, con posible impacto en casos similares.

Sentencia sobre complemento por brecha de género

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha avalado que una mujer jubilada perciba el complemento por brecha de género en su pensión por el cuidado de su nieta en acogimiento familiar permanente, un supuesto que hasta ahora no se había reconocido en la región.

Con esta decisión, el tribunal corrige la vía administrativa y judicial previa, al revocar la negativa del INSS y la posterior confirmación de un Juzgado de lo Social de Elche, y fija un criterio que mira a la finalidad de la norma: compensar el impacto del cuidado en la carrera de cotización.

Marco legal del complemento y su finalidad

El complemento por brecha de género, previsto en el artículo 60 de la LGSS, busca mitigar las diferencias en pensiones que suelen derivarse de la dedicación al cuidado de hijos e hijas a lo largo de la vida laboral.

Si bien la literalidad del precepto se refiere a descendencia biológica o adoptiva, la Sala entiende que debe primar el criterio material del cuidado efectivo y prolongado, de modo que no resulte excluida una situación equiparable por su carga y responsabilidad.

El tribunal invoca, además, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que obliga a la Administración a reconocer a las familias acogedoras los mismos derechos que al resto de unidades familiares cuando asumen funciones parentales.

Complemento por brecha de género por cuidado de nieta

El caso de la abuela de Elche

La demandante se hizo cargo de su nieta desde 1995 hasta su jubilación en 2021 mediante acogimiento familiar permanente, una figura a la que recurrió porque la adopción le estaba vetada por su condición de ascendiente conforme al Código Civil.

La mujer ya tenía reconocidos dos complementos por el cuidado de sus dos hijos y solicitó un tercer complemento por la dedicación a su nieta, alegando que el acogimiento implicó las mismas obligaciones y efectos en su vida laboral que una filiación.

De la denegación del INSS al giro del TSJCV

El INSS denegó la solicitud en marzo de 2022 y, en instancia, un Juzgado de lo Social de Elche confirmó esa decisión. Contra ese fallo, la pensionista interpuso recurso de suplicación.

Ahora, el TSJCV estima el recurso y enfatiza que la clave del complemento es la incidencia real del cuidado en la carrera de cotización, por lo que no cabe excluir un caso en el que se han asumido, durante décadas, responsabilidades parentales plenas.

La Sala subraya que la solicitante no pudo adoptar por un impedimento legal objetivo y que el acogimiento permanente no puede traducirse en una desventaja frente a quienes acreditan cuidado bajo filiación biológica o adoptiva.

El tribunal advierte además que la resolución es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Alcance e implicaciones prácticas

Se trata de la primera resolución en la Comunidad Valenciana que admite el complemento por el cuidado de una nieta en acogimiento, y abre una vía para supuestos análogos donde el elemento determinante sea la dedicación efectiva.

Para las familias acogedoras, el fallo ofrece una pauta: documentar la continuidad, intensidad y duración del cuidado podría resultar decisivo para acceder al complemento.

Para la Administración y los juzgados, la sentencia refuerza una lectura finalista del artículo 60 LGSS, que coloca el interés protegido —compensar la penalización por cuidados— por encima de formalismos que no reflejan la realidad familiar.

Con este pronunciamiento, el TSJCV consolida la idea de que el derecho al complemento no está ligado al hecho biológico, sino a la carga asumida y sus efectos en la trayectoria laboral, si bien la última palabra podría corresponder al Supremo en caso de recurso.