Conoce los requisitos para casarse en España

Requisitos para casarse en España

¿Te gustaría casarte próximamente? ¿Habéis pensado en ello pero n o tenéis claro cuáles son los requisitos para ello? En Bezzia aclaramos hoy todas vuestras dudas compartiendo todos los requisitos para casarse en España.

Qué tipo de boda habéis decidido celebrar, ¿una boda civil o una religiosa? En ambos casos hay unos trámites que deben cumplirse aunque si habéis decidido contraer matrimonio bajo los preceptos de la iglesias católica, habrá ciertos requerimientos extras que tendréis que atender y de los que ya os hablamos, ¿los recuerdas?.

Requisitos para un matrimonio civil

La ley española permite que el matrimonio civil se celebre en una institución pública como el ayuntamiento o el juzgado correspondiente de acuerdo al domicilio de los contrayentes, así como ante notario. Pero, ¿qué requisitos hay que cumplir y qué hay que hacer para iniciar el proceso?

Haz una lista

Toda persona que quiera contraer matrimonio en España deben de reunir los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa mediante expediente o acta de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La tramitación del acta será ante Notario, mientras que la tramitación del expediente corresponderá al Secretario judicial o Encargado del Registro Civil.

No existe una gran diferencia entre el proceso notarial y el del Registro Civil, pero hemos pensado que para no generar dudas lo ideal es centrarnos en este último que es el mas popular y por el que se decantan la mayoría de parejas.

Apertura de expediente y documentación

El primer paso para celebrar un matrimonio, por tanto, será pedir cita y acudir en la fecha pertinente al Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o resida habitualmente uno o los dos futuros contrayentes, para abrir el expediente matrimonial. Un proceso completamente gratuito.

A la cita demás de los contrayentes deberá asistir un testigo mayor de edad, cuya función es certificar que no os casáis en contra de vuestra voluntad. El expediente se iniciará con la solicitud de autorización de matrimonio firmada por los dos contrayentes. Y a esta autorización se adjuntarán, además, los siguientes documentos:

  • Menciones de identidad de los contrayentes.
  • DNI original y fotocopia.*
  • Identificación de los testigos.*
  • Certificado de nacimiento de los contrayentes con un año de antigüedad como máximo.*
  • Certificado de residencia o empadronamiento de los dos últimos años  con un máximo de tres meses de antigüedad.*
  • Certificado de fe de vida y estado, expedido por el Registro Civil del lugar de residencia, que no supere los tres meses de antigüedad.*
  • La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
  • La autoridad elegida, en su caso, para la celebración.
  • Prueba de emancipación, si fueran personas emancipadas.*

Los documentos marcados con un asterisco tendréis que llevarlos vosotros, por lo que conviene concertar la cita con tiempo para obtenerlos. Hoy en día con un certificado digital se pueden obtener la mayoría desde casa, pero si no disponéis de uno podría resultar mas laborioso.

Hay circunstancias personales que podrían requerir, además, presentar documentación extra. Es así en el caso de las personas divorciadas o viudas, por ejemplo, que tendrán que presentar además:

  • Los divorciados: Certificado del matrimonio anterior con inscripción del divorcio o de nulidad matrimonial.
  • Los viudos: Certificado del matrimonio y el certificado de defunción del cónyuge anterior.

¿Y las personas extranjeras? En este caso la documentación que deberán aportar siempre traducida y legalizada por la Embajada o el Consulado correspondiente y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o Apostilla de la Haya, será la siguiente:

  • El certificado de nacimiento.
  • El certificado de residencia de los dos últimos años.
  • El certificado de aptitud matrimonial, donde quede constancia del estado de soltería, divorcio o viudedad.
  • Fotocopia completa del Pasaporte, permiso de residencia o NIE.

Una vez sea resulto favorablemente el expediente matrimonial y entregado el certificado de capacidad matrimonial a los contrayentes, todos los requisitos para casarse en España se habrán cumplido. El matrimonio, ahora si, se podrá celebrar en la fecha, hora y lugar acordados.


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