Acuerdos con la expareja sobre las vacaciones de los hijos

  • Un convenio regulador claro y personalizado reduce conflictos en las vacaciones de los hijos tras la separación.
  • Los periodos de verano, Navidad y Semana Santa suelen repartirse al 50 %, con alternancia anual entre progenitores.
  • Viajes al extranjero, campamentos y cambios de fechas requieren comunicación, acuerdos escritos y, a veces, autorización judicial.
  • La mediación y, en último término, la modificación de medidas y la ejecución judicial permiten corregir incumplimientos reiterados.

acuerdos con la expareja sobre las vacaciones de los hijos

Cuando se acercan las vacaciones escolares y los niños tienen padres separados, lo que para muchas familias es sinónimo de descanso puede convertirse en una auténtica fuente de estrés. Días sin cole, puentes, Semana Santa, verano o Navidad suelen traer de la mano discusiones, malentendidos y tensiones si no existe una buena planificación previa.

Por eso es tan importante cerrar acuerdos claros con la expareja sobre las vacaciones de los hijos, dejarlo todo bien atado en el convenio regulador y, sobre todo, mantener una mínima comunicación. La clave siempre debería ser la misma: priorizar el bienestar de los menores por encima de los enfados de los adultos, aunque la relación de pareja haya terminado hace tiempo y no sea precisamente idílica.

Por qué es tan importante un convenio regulador bien hecho

Uno de los mejores antídotos contra los conflictos de vacaciones es contar con un convenio regulador personalizado, claro y muy detallado. No vale con cuatro líneas estándar copiadas y pegadas: cuanto más concreto sea el documento, menos espacio habrá para interpretaciones “creativas”.

Un buen convenio funciona como “manual de instrucciones” de la nueva organización familiar: reparte periodos vacacionales, fija horarios de entrega y recogida, regula cómo se alternan los años pares e impares, aclara qué pasa si surgen imprevistos y, muy importante, establece qué hacer en caso de desacuerdo.

Lo ideal es que este convenio lo prepare un abogado especialista en derecho de familia que conozca la realidad concreta de la familia y os ayude a prepararos para el divorcio: edades de los menores, trabajos de los progenitores, distancias entre domicilios, existencia o no de nueva pareja, etc. Cuanto más adaptado esté el convenio a vuestra situación real, menos opciones habrá de que termine “saltando por los aires” en vacaciones.

Una de las grandes ventajas de tramitar la ruptura de forma amistosa es que podéis ajustar las medidas a las necesidades reales de vuestros hijos: ritmos de sueño, actividades deportivas, campamentos que ya venían haciendo, relación con abuelos, etc. Si no hay acuerdo, tendrá que decidir el juez, que nunca conoce tan bien el día a día de la familia como vosotros.

Una de las grandes ventajas de tramitar la ruptura de forma amistosa es que podéis ajustar las medidas a las necesidades reales de vuestros hijos: ritmos de sueño, actividades deportivas, campamentos que ya venían haciendo, relación con abuelos, etc. Si no hay acuerdo, tendrá que decidir el juez, que nunca conoce tan bien el día a día de la familia como vosotros.

Criterios habituales para repartir las vacaciones escolares

Cuando los padres no llegan a un pacto concreto, los Juzgados suelen aplicar criterios bastante estandarizados en el reparto de vacaciones. Eso no significa que sean los únicos posibles, pero sí son la referencia más habitual tanto en acuerdos amistosos como en procedimientos contenciosos.

En general, se toma como base que las vacaciones pertenecen por igual a ambos progenitores y se dividen al 50 %, siempre pensando en el calendario escolar de los menores (no en las vacaciones laborales de los adultos). A partir de ahí, se reparten de forma que cada uno disfrute de los niños la mitad de los periodos.

Con carácter orientativo, lo que se suele fijar judicialmente (y que se puede usar como guía en convenios de mutuo acuerdo) es lo siguiente:

Vacaciones de verano

Lo más común es que el verano se reparta por mitades. Aquí hay varias formas frecuentes de organizarlo:

  • División por meses: un progenitor disfruta de julio y el otro de agosto, alternando cada año (en años pares uno tiene julio, en impares agosto, y al revés).
  • División por quincenas: se fracciona en quincenas (primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto) y se asignan de forma alterna cada año.
  • Inclusión de los días no lectivos de junio y septiembre: muchas resoluciones judiciales consideran como periodo vacacional también los días sin cole de finales de junio y principios de septiembre, integrándolos en uno u otro bloque para que el reparto siga siendo equilibrado.

Un ejemplo muy habitual es dividir el verano en dos grandes periodos: primer bloque: días festivos de junio y segundas quincenas de julio y agosto; segundo bloque: primeras quincenas de julio y agosto y festivos de septiembre. Un progenitor tiene el primer bloque en años impares y el segundo en pares, y el otro justo al revés.

Vacaciones de Navidad y Reyes

En Navidad lo normal es que las vacaciones se partan en dos periodos de igual duración, desde el último día lectivo hasta el regreso al colegio. Un tramo suele ir desde el final del curso hasta el 30 de diciembre, y el otro desde el 30 de diciembre hasta el primer día lectivo de enero.

La regla es la misma: un progenitor disfruta del primer periodo en años impares y del segundo en pares, y el otro a la inversa. Así ambos pasan años alternos con los menores en fechas tan sensibles como Nochebuena, Navidad, Nochevieja o Reyes, y conviene tener en cuenta recomendaciones para dormir mejor en navidades para facilitar la adaptación de los niños.

Semana Santa

En Semana Santa se sigue una pauta parecida: las vacaciones se dividen en dos bloques, normalmente de la finalización de las clases al Miércoles Santo y desde ese día hasta la reincorporación al colegio. Un progenitor se queda con el primer tramo un año y con el segundo al siguiente, alternando.

En algunas familias, atendiendo a circunstancias laborales o de logística, se pacta que uno tenga toda la Semana Santa completa un año y el otro toda la semana al siguiente, sin partirla en dos periodos. Mientras respete el interés de los menores, cualquier organización que acordéis es válida.

Qué pasa con los días sueltos de junio y septiembre

Generan muchas dudas los días “raros” de final de curso y comienzo del siguiente. ¿Forman parte del periodo vacacional o se aplica el régimen ordinario de visitas? Depende de cómo esté redactado vuestro convenio o sentencia.

En la práctica, si no se dice nada, se suele entender que las vacaciones de verano abarcan exclusivamente julio y agosto, quedando los días sin clase de junio y septiembre dentro del régimen normal de custodia y visitas. Ahora bien, muchos abogados especializados recomiendan regular expresamente estos días para evitar discusiones cada año.

Algunas fórmulas que se suelen usar al redactar el convenio son:

  • Atribuir desde el fin del curso hasta el 1 de julio a un progenitor y, desde el 1 de septiembre hasta el regreso al colegio, al otro, alternando años.
  • Hacer coincidir esos días con la primera quincena de julio y la última de agosto, integrándolos en esos bloques para simplificar.
  • Dejar claro que durante esos días se mantiene el régimen ordinario de visitas, especificando que solo se consideran vacaciones los meses de julio y agosto.

Si este punto no está bien detallado en vuestro convenio y cada año se monta el mismo lío, podéis intentar llegar a un acuerdo puntual por escrito (correo, WhatsApp, email) y, si el problema se repite, valorar con vuestro abogado iniciar una modificación de medidas para que el juez deje el calendario claramente fijado.

Comunicación con los hijos durante las vacaciones

Otra fuente clásica de conflictos es la comunicación con los niños cuando están con el otro progenitor. Hay convenios que no dicen absolutamente nada sobre llamadas o videollamadas, y eso da pie a que, a veces, uno de los padres bloquee las comunicaciones por rencor, lo cual afecta directamente a los menores.

Lo recomendable es que el convenio regulador o la sentencia incluyan la obligación de facilitar el contacto del menor con el progenitor con el que no esté en ese momento, tanto en periodo lectivo como en vacaciones. No se trata de llamar cada cinco minutos, pero sí de permitir un contacto razonable.

Si tu expareja no te permite hablar con tus hijos en vacaciones, lo primero es intentar una negociación calmada para que entienda que ese derecho de comunicación es de los niños, no solo tuyo. Si aun así se niega, puedes acudir a la vía judicial para que se obligue a respetar este derecho, aunque lo ideal es evitar ese desgaste si se puede resolver hablando.

Viajar con los hijos en vacaciones: España y extranjero

En vacaciones es normal querer salir de viaje con los peques, ya sea dentro de España o al extranjero. Y aquí surgen dos grandes preguntas: ¿puedo irme donde quiera durante mi periodo? ¿Necesito permiso de la otra parte?

La respuesta varía en función del destino:

Viajes dentro de España

Si el desplazamiento es dentro del territorio nacional y te encuentras en el periodo vacacional que te corresponde según el convenio o la sentencia, no necesitas el consentimiento formal del otro progenitor para llevarte a los niños a otra comunidad autónoma, a casa de unos familiares o a un hotel, aunque conviene informar y seguir consejos para disfrutar en la carretera con niños durante el trayecto.

Eso sí, se considera buena práctica —y suele venir recogido en muchas resoluciones— que informes al otro progenitor del lugar de destino, fechas aproximadas y un teléfono de contacto en el que pueda localizar a los menores en caso de emergencia.

Viajes al extranjero

Para salir de España con menores la cosa cambia. En términos legales, la salida del país se considera una decisión que afecta al ejercicio de la patria potestad de ambos progenitores, con independencia de quién tenga la custodia. Por eso, se exige el consentimiento de los dos para emitir el pasaporte y, en muchas ocasiones, también para autorizar un viaje concreto.

Si el otro progenitor se niega a firmar la autorización o a dar el visto bueno al pasaporte sin un motivo razonable, deberás acudir al Juzgado e iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Será el juez quien valore el viaje (duración, destino, motivación, garantías de retorno) y decida.

Es un procedimiento relativamente ágil, pero no exprés: no conviene dejarlo para el último minuto. Lo ideal es acudir a un abogado de familia en cuanto veas que tu expareja se cierra en banda, para ganar tiempo y llegar con resolución antes del vuelo.

Recuerda además que llevarte a los menores al extranjero sin el permiso exigido del otro progenitor puede llegar a tener consecuencias penales. En supuestos graves se puede encuadrar como sustracción de menores (artículo 225 bis del Código Penal), con penas de prisión y posibles restricciones en el ejercicio de la patria potestad. No es un tema para tomárselo a la ligera.

Campamentos, colonias y actividades de verano

Otro clásico del verano: ¿puede uno de los progenitores apuntar por su cuenta a los niños a un campamento? ¿Quién paga ese gasto? ¿Hace falta el visto bueno de la otra parte?

En general, durante el periodo en que cada progenitor está con los menores, tiene libertad para organizar las actividades de ocio cotidianas que considere: parque, excursiones, cine, visitas a amigos o familiares, etc. En el caso de colonias o campamentos de verano, se suele aplicar un criterio similar, con algunos matices.

Lo que suele aceptarse es que, si un progenitor decide unilateralmente apuntar a los hijos a un campamento para cubrir su periodo vacacional, sin que exista acuerdo previo ni conste nada en el convenio, el coste de esa actividad debe asumirlo él mismo.

Ahora bien, si ambos progenitores consideran el campamento beneficioso y lo pactan como gasto extraordinario a partes iguales, o si se trata de una actividad que ya venían realizando los menores desde antes de la ruptura y está recogida en el convenio, entonces es lógico que se sufrague por mitades (u otro reparto que se haya fijado).

Para decidir quién paga qué, conviene distinguir entre:

  • Gastos ordinarios: los habituales del día a día (alimentación, vivienda, ropa básica, material escolar ordinario…). Se cubren con la pensión de alimentos.
  • Gastos extraordinarios: no periódicos, imprevisibles o de importe relevante (ciertos tratamientos médicos, gafas, actividades específicas…). Para muchas familias, los campamentos de verano entran aquí si están pactados.

Si tu convenio no dice nada sobre colonias o campamentos, lo prudente es considerar que se trata de un gasto voluntario que paga quien lo contrata, salvo que se alcance un acuerdo diferente por escrito.

Derechos y obligaciones del progenitor no custodio en vacaciones

Cuando existe custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, el otro pasa a ser el llamado progenitor “no custodio”. Eso no significa que pierda sus derechos a disfrutar de vacaciones con los hijos; simplemente, su tiempo se organiza a través de un régimen de visitas concreto.

En España, tanto en custodia compartida como exclusiva, el progenitor que no convive habitualmente con los menores mantiene el derecho a pasar periodos vacacionales con ellos, a compartir actividades, a ser informado de dónde se encuentran y a participar en las decisiones importantes de su vida.

Entre sus derechos principales durante las vacaciones están:

  • Disfrutar de los menores en los días y periodos fijados en el convenio o la sentencia, sin que el progenitor custodio pueda negarse sin causa.
  • Organizar actividades lúdicas y de ocio durante su periodo, respetando siempre la integridad y seguridad del menor.
  • Ser informado de la ubicación de los hijos y poder comunicarse con ellos de forma razonable.

Y entre sus obligaciones destacan:

  • Respetar los horarios y condiciones de entrega y recogida acordados o fijados judicialmente.
  • Mantener informado al otro progenitor de cambios relevantes (viajes, imprevistos médicos, incidencias importantes durante las vacaciones).
  • Seguir abonando la pensión de alimentos con normalidad, incluso aunque en verano los menores estén más tiempo con él que con el custodio. La pensión se calcula con un criterio anual y se divide entre 12 meses; no se “suspende” en julio o agosto.

Incumplir de forma reiterada el régimen de visitas o desentenderse de estas obligaciones puede acarrear multas, modificaciones del régimen de visitas e incluso, en casos extremos, cambios de custodia o restricciones en la patria potestad.

Cómo actuar ante conflictos: mediación, modificación de medidas y vía judicial

Por muy detallado que sea el convenio, siempre pueden surgir situaciones imprevistas o desacuerdos puntuales: uno de los dos cambia de turno de trabajo, se traslada de ciudad, los niños se hacen mayores y sus necesidades cambian, aparecen nuevas parejas, etc.

Cuando el conflicto se centra en las vacaciones (fechas, viajes, cambios de turno, etc.), las opciones principales para afrontarlo son:

1. Negociación directa y acuerdos puntuales

Si la relación es mínimamente cordial, lo más práctico suele ser hablar las cosas con tiempo y dejar constancia por escrito de los acuerdos (mensajes, correos, aplicaciones de coparentalidad…). Por ejemplo, intercambiar una quincena porque uno tiene un viaje de trabajo o ajustar un fin de semana largo.

Estos acuerdos puntuales no cambian el convenio a largo plazo, pero permiten adaptarse a la realidad del año en curso sin montar un procedimiento judicial cada vez. Eso sí, cuanto más claro y concreto quede por escrito, mejor si hay que demostrar posteriormente la buena fe de cada parte.

2. Mediación familiar

Si la comunicación entre vosotros está muy deteriorada pero aún hay margen para entenderse, es muy útil recurrir a la mediación familiar. Un profesional imparcial os ayuda a sentaros, poner sobre la mesa las necesidades de todos —sobre todo de los menores— y buscar soluciones realistas.

La mediación es voluntaria, confidencial y suele ser más rápida y menos costosa que ir directamente al Juzgado. Además, los acuerdos alcanzados ahí suelen cumplirse mejor que las imposiciones externas, porque ambos os habéis implicado en construirlos.

3. Modificación del convenio o de la sentencia

Cuando el problema deja de ser puntual y se convierte en un conflicto recurrente, o cuando cambian de forma importante las circunstancias (mudanzas, cambios de horario laboral, nuevas necesidades de los menores…), puede ser necesario solicitar judicialmente una modificación de medidas.

Para ello hay que acreditar que las circunstancias actuales son distintas y que es preciso adaptar el régimen de vacaciones (u otras medidas) para proteger el interés de los hijos. El Juzgado de Familia valorará las pruebas, la situación de cada parte y, si corresponde, dictará una nueva regulación.

4. Ejecución forzosa por incumplimiento

Si uno de los progenitores se niega de forma reiterada a entregar a los niños cuando toca, cancela las vacaciones de manera unilateral o impide el contacto, el otro puede iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia.

En la práctica, esto significa pedir al Juzgado que obligue al incumplidor a respetar lo pactado, pudiendo imponerle apercibimientos, multas coercitivas e incluso plantearse cambios de régimen de visitas si el incumplimiento es grave y afecta de forma seria a los menores.

En todas estas situaciones es fundamental guardar pruebas de lo sucedido: mensajes reclamando el cumplimiento, correos electrónicos, justificantes de haber acudido al punto de encuentro o al lugar de entrega, testigos, etc. Cuanta más documentación objetiva tengas, más fácil será demostrar lo que realmente ha ocurrido.

Las vacaciones y los periodos no lectivos no tienen por qué ser una pesadilla si hay constancia, previsión y un poco de flexibilidad. Un convenio regulador bien redactado, una actitud colaborativa y la ayuda de un profesional cuando haga falta marcan la diferencia entre vivir cada verano como una guerra o aprovecharlo para que los niños disfruten de ambos progenitores sin quedarse atrapados en sus conflictos.

coparentalidad real
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